Ley Orgánica 10/2013 de Educación Musical Obligatoria

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Se me ha roto La Guillotina. No me alarmo porque tiene solución, pero la hoja se iba a desgastar después de tantos cortes justiciadores. Me llevará algo de tiempo devolverle su filo letal; mientras tanto, seamos constructivos. Siempre hago rodar cabezas con el fin de recoger la basura y hacer saber de su existencia, para mejorar, para ser conscientes de lo que nos rodea y, para qué negarlo, aliviar la frustración que crece en mí al ver como se arrastran esas criaturas bajo nuestros pies.

Una de estas criaturas reptantes se llama José Ignacio Wert, nuestro Ministro de Educación, Cultura y Deporte. Su LOMCE ha abierto demasiados focos de polémica, está levantando ampollas entre el sector educativo e incitando huelgas como la de hoy 24 de octubre. Aquí nos centraremos en un apartado concreto: la repercusión de la música en la educación, algo anodino en un proyecto legislativo para nuestro gobierno conservador. De cuatro años de educación obligatoria (ESO) solo se cursará música en dos. En Bachillerato ni se huele. Por no hablar de la negligencia tradicional hacia este básico apartado educativo.

Pero hasta aquí la ofensiva contra él, ahora quiero aportar algo, sentirme útil en la comunidad, así que expondré la Ley Orgánica 10/2013 de Educación Musical Obligatoria, promovida por mí y sólo por mí.

Ley Orgánica 10/2013 de Educación Musical Obligatoria

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

”Los alumnos son el centro y la razón de ser de la educación”, dice la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa. Por ello, vemos forzoso enmendarla con carácter inmediato, haciendo especial énfasis en su abandono hacia la educación musical. Porque la cultura es vida.

II

Histórica y contemporáneamente, la cultura musical no se ha visto equiparada a la educación que se presta a este arte. La necesidad imperiosa de un marco legal que proteja, fortalezca y promueva la creación musical, no sólo subsanará un programa educativo deficiente, sino que resulta elemental en la construcción de una sociedad avanzada.

III

El panorama cultural al que está sometido nuestro país depende de los futuros ciudadanos, cultos, educados en la formación artística, con una perspectiva adecuada sobre el papel cultural en la sociedad.

 

TÍTULO ÚNICO

Artículo 1. Distribución

  • a) La enseñanza musical, bajo el título de ‘Música’, compondrá una asignatura obligatoria en todos los cursos de la Educación Básica y la ESO.
  • b) En Bachillerato, ‘Música’ representará una asignatura obligatoria en la rama de Humanidades y Artes; optativa en Ciencias y Ciencias Sociales.

Artículo 2. Programa académico

  • a) La Educación Básica contemplará en “Teoría Musical” nociones fundamentales de notación, armonía, estructuración, composición e introducción a algún instrumento musical del primer al cuarto año; en 5º y 6º continuará la enseñanza avanzada del programa anterior, a lo que añadirá el estudio de la “Historia Musical”, introducción a los géneros musicales y “Tecnología Musical”.
  • b) En la Educación Secundaria Obligatoria se profundizará en la materia de “Historia Musical”, “Tecnología Musical” y comenzará el estudio de teoría y práctica de “Industria Musical” (producción, ingeniería, representación, etc.). A esto, se añadirá una ramificación en especializaciones dentro de la práctica con instrumentos y la teoría de géneros en música, dividido en: “Etnomusicología”, “Música medieval”, “Música clásica” y “Música actual”.
  • c) En Bachillerato, como modelo optativo u obligatorio, compartirán el mismo programa. En este, se profundizará en distintas ramas: teoría y práctica de “Industria Musical”, “Musicología” y “Teoría y Práctica Musical” (orientada esta última a la ejecución y composición musical)
  • d) Cada alumno podrá escoger la labor e instrumento al cursar “Teoría y Práctica Musical”, después de poseer la base mínima adquirida en Educación Básica.

Artículo 3. Evaluación y pruebas

  • a) Durante todos los cursos de estudio de “Música” la evaluación teórica será continua. Se puntuará al alumno a través de pruebas esporádicas, trabajos y participación presencial.
  • b) La evaluación práctica se dividirá por ciclos:

I) en Educación Básica será continua.

II) En ESO y Bachillerato se compondrá de pruebas a modo de actuación en “Práctica Musical”, pruebas de grabación para la ramificación técnica de “Industria Musical” y práctica para la especialización empresarial.

Artículo 4. Órgano rector

  • a) Cada centro será organizador de la enseñanza, respetando el programa señalado en el Art. 2.
  • b) Cada centro tendrá asignado una academia musical o conservatorio, a través del cual se podrán llevar a cabo prácticas o pruebas, así como colaboración en temas de mayor especialización. Igualmente, en los conservatorios adjuntos se convalidará la nota escolar con el título de dicho centro musical.
  • c) Los planes adyacentes, como bandas escolares, orquestas, proyectos digitales, etc. formarán parte de la evaluación a disposición del centro.

Artículo 5. Otras disposiciones

  • a) Existirá una bolsa de trabajo adjunta de empresas en las que se ejercerán prácticas por parte de los alumnos en las especializaciones de Bachillerato. Dichas prácticas representarán el 50% de la evaluación global.
  • b) El Ayuntamiento otorgará subvenciones exclusivas en concepto de instrumentos musicales y material didáctico, así como monetarias para la adecuación de los centros.
  • c) Esta ley complementará a la LOMCE desde su publicación en el BOE.

 

José Roa
José Roa
Músico y periodista, formó parte de HABLATUMÚSICA.com de 2010 a 2014, llegando a ser editor jefe y alcanzando especial repercusión con su columna 'La Guillotina', editada en 2013 y 2014.

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